Nomenclador nacional

El Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas (abreviado NN) es una herramienta de uso y consulta permanente para toda persona vinculada a la gestión administrativa, específicamente en el área de facturación en instituciones de salud. Es el compendio de Prestaciones Médicas, Odontológicas y Bioquímicas por códigos, con sus respectivas unidades arancelarias, que determinan el valor de dichas prestaciones con vigencia a nivel nacional, en la contratación de servicios con las entidades comprendidas en el régimen de la Ley 23660 (Sistema de Obras Sociales), programando su desarrollo en su totalidad.

Este compendio está ordenado a las disposiciones vigentes de Ley 23660 y sus modificaciones, que contribuyen a la facturación por parte de los efectores y al control a cargo de los organismos de Obras Sociales. El Nomenclador constituye un invalorable instrumento que posibilita un orden, un ahorro y simplificación en la ejecución de las tareas del sistema operativo del proceso de facturación médica.

La finalidad del uso del Nomenclador radica en brindar información sobre cada una de las prestaciones allí contempladas, que el facturista deberá valorizar en términos económicos en una factura. En una de sus versiones publicadas más utilizadas, elaborado Nóminas S.R.L en 1995, encontramos la siguiente organización del contenido:

  1.  Índice general: nos muestra el ordenamiento de la sección, capítulo, rubro, descripción genérica del rubro y la página asociada.
  2.  Guía alfabética: es el texto ordenado alfabéticamente para facilitar la identificación de los códigos.
  3.  Descripción PMO (Plan médico obligatorio): Se entiende por PMO el régimen de asistencia obligatoria para todas las obras sociales del sistema de la Ley 23660/23661, es decir, que todos los agentes del seguro involucrados en las mencionadas leyes y todas las obras sociales que adhieran deben asegurar a sus beneficiarios que, mediante sus propios servicios o a través de efectores contratados, se garantizan las prestaciones de prevención, diagnóstico y tratamiento médico y odontológico. No podrán establecerse períodos de carencia ni coseguros o copagos fuera de lo expresamente indicado en este PMO. Para ampliar información sobre el PMO, haga click aquí.

  1.  PMOE (Programa médico obligatorio de emergencia): Prestación médica obligatoria de Emergencia Nacional.

Respecto a su estructura, el Nomenclador citado se divide en tres secciones: 1. Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales; 2. Nomenclador Nacional de Prestaciones Odontológicas; 3. Nomenclador y Aranceles de Análisis Clínicos. A su vez, el Nomenclador de Prestaciones Médicas y Sanatoriales está integrado por siete capítulos:

  •  Capitulo I – Intervenciones quirúrgicas, códigos del 01 al 13.
  •  Capitulo II – Prácticas especializadas, códigos del 14 al 36.
  •  Capitulo III – Síndromes y Terapias, códigos del 37 al 41.
  •  Capitulo IV – Asistencia en consultorio, domicilio e internación, código 42.
  •  Capitulo V – Prestaciones sanatoriales y de enfermería, código 43.
  •  Capitulo VI – Unidad Coronaria Móvil y Unidad Respiratoria Móvil, código 44.
  •  Capitulo VII – Normas Generales, códigos 99.
Print Friendly, PDF & Email